Declaración de la venta de una vivienda en la Campaña de la Renta 2024
Si durante el ejercicio fiscal de 2023 vendiste tu propiedad inmobiliaria, es esencial reflejar esta transacción en tu declaración de la renta correspondiente al año 2024. La ventana para realizar esta declaración se abre el próximo 3 de abril y concluye el 1 de julio.
La mayor parte de los ingresos generados deben rendir cuentas durante la Campaña de la Renta. Uno de estos ingresos corresponde al incremento patrimonial derivado de la venta de una vivienda. Según la situación particular, la edad y el monto obtenido, se aplicará un tipo de retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aquí te proporcionamos información detallada sobre cómo abordar la venta de una vivienda en tu declaración de la Renta.
¿Cómo afecta la venta de una vivienda a tu declaración de la Renta?
Lo primero que debes hacer es calcular el incremento patrimonial obtenido en la operación. Para ello, se resta el precio de adquisición de la vivienda al valor de transmisión de la propiedad, es decir, el precio de venta.
Valor de transmisión
Este valor se refiere a la ganancia neta obtenida por la venta del inmueble e incluye el precio de venta de la casa, los gastos asociados a la operación (como los honorarios de la notaría), los impuestos pagados por la operación y cualquier comisión inmobiliaria.
Valor de adquisición
Por otro lado, el valor de adquisición se refiere a la inversión total realizada en la vivienda desde su compra hasta su venta. Esto incluye el precio de compra de la casa, los gastos e impuestos asociados a la compra, los costos de reformas o arreglos, y el saldo de la hipoteca.
Implicaciones fiscales de la venta de una vivienda
Si has obtenido beneficios con la venta de tu vivienda, deberás aplicar un tipo de retención del IRPF, que varía según el monto de la ganancia patrimonial. Por ejemplo, para el año 2024, estos son los tramos de retención aplicables:
- Ganancia de hasta 6.000 euros: 19%
- Ganancia entre 6.000 y 50.000 euros: 21%
- Ganancia entre 50.000 y 200.000 euros: 23%
- Ganancia entre 200.000 y 300.000 euros: 27%
- Ganancia superior a 300.000 euros: 28%
Por ejemplo, si compraste una vivienda por 100.000 euros y la vendiste por 150.000 euros, con un incremento patrimonial de 50.000 euros, deberás aplicar una retención del IRPF del 21% sobre esa cantidad.
Inclusión en la declaración de la Renta
La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la venta de una vivienda debe declararse en la página 15 de la declaración de la renta. En la casilla 1817, se especifica el tipo de elemento patrimonial involucrado (en este caso, una vivienda), junto con la referencia catastral en las casillas 1819 a 1821. Además, se detallan las fechas y los valores de transmisión y adquisición en las casillas 1826 y 1830, respectivamente.
Exenciones y consideraciones especiales
Algunos casos especiales pueden quedar exentos de tributar por la venta de la vivienda, como la venta de la vivienda habitual por personas mayores de 65 años o en situación de dependencia severa, así como la reinversión del dinero obtenido en la compra de otra vivienda.
Pago a Hacienda
El pago a Hacienda solo se realiza si se ha obtenido un beneficio con la venta de la vivienda, pero es necesario informar de la operación incluso si se ha registrado una pérdida. El importe a pagar dependerá de la ganancia patrimonial obtenida y de los tramos de retención del IRPF establecidos para la declaración de la renta correspondiente al año 2024.