Tribunal Supremo y Hacienda en disputa: Responsabilidad Tributaria de los Padres por Donaciones a Menores
Hace algunos años, se emitió una decisión por parte del Tribunal Supremo que estableció que los niños no son considerados responsables solidarios de las deudas tributarias relacionadas con la ocultación de bienes. Este criterio difiere significativamente de la postura que mantenía Hacienda y otros tribunales. No obstante, Hacienda continúa persiguiendo a los padres que aceptan donaciones en nombre de sus hijos. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha respaldado a Hacienda al permitir que se consideren responsables a los padres, a pesar de que solo actuaron en representación de sus hijos. Esto ha desencadenado una batalla prolongada entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria.
El tema en cuestión es la donación de propiedades a los hijos como estrategia para evitar responsabilidades fiscales. Según el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria, Hacienda considera a los familiares responsables tributarios solidarios si reciben bienes del deudor principal a través de cualquier negocio jurídico o contrato y dificultan el cobro de la deuda. Sin embargo, solo se les exigiría el pago correspondiente al valor de los bienes y derechos transmitidos, no el monto total de la deuda tributaria de los padres. Por ejemplo, si un padre tiene una deuda de 400.000 euros y dona propiedades a sus hijos por valor de 280.000 euros, estos últimos solo serían responsables de ese valor.
Es importante destacar que la responsabilidad no depende de si el contribuyente era consciente o no de la deuda al momento de transmitir los bienes. Hacienda suele considerar fraudulenta cualquier donación o transmisión, incluso si se realiza antes de que se notifique la liquidación de la deuda al contribuyente. Esto se debe a que la obligación de pago surge desde que se realiza el hecho imponible del impuesto, y todo el patrimonio del deudor queda sujeto al pago de la deuda tributaria.
Sin embargo, en una sentencia del Tribunal Supremo emitida el 25 de marzo de 2021, se estableció que los menores de edad no pueden ser considerados colaboradores conscientes y voluntarios en la ocultación de bienes, ya que carecen de capacidad de obrar. Esta sentencia no abordó explícitamente la posibilidad de atribuir los negocios jurídicos a los representantes legales de los menores. Además, el Tribunal Supremo advirtió que esta doctrina no prejuzga la validez de los negocios jurídicos ni impide a la Administración tomar acciones civiles o penales contra los responsables adultos en caso de prácticas fraudulentas.
Posteriormente, en una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 19 de mayo de 2023, se afirmó que los padres que aceptan donaciones en nombre de sus hijos menores de edad pueden ser considerados responsables de la deuda tributaria. Esta resolución se basó en el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria y señaló que la intención oculta de evitar el cobro por parte de la Administración Tributaria se evidencia cuando se lleva a cabo la donación junto con el pago del Impuesto sobre Donaciones.
Es importante tener en cuenta que esta resolución no constituye una doctrina vinculante para la Administración Tributaria, ya que fue emitida en el contexto de un recurso de alzada presentado por el contribuyente y no ha sido reiterada. Sin embargo, refleja la interpretación actual de Hacienda sobre este asunto.
Surge la discusión sobre si aquellos que actúan únicamente en representación de otros deberían asumir todas las consecuencias legales de una operación jurídica en la que no intervienen directamente. Asimismo, el Tribunal Supremo advierte sobre el riesgo de posibles casos de fraude fiscal si se utiliza inapropiadamente la doctrina establecida.
En vista de esta situación, se recomienda impugnar los acuerdos que declaren responsables de la deuda tributaria a los padres que actúan en representación de sus hijos menores, al aceptar donaciones que perjudiquen los derechos de Hacienda, de acuerdo con el artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria.